Micelio
Auto11 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Alcocda Y Otro·Demandado Ley 2283 De 2023

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitudes de nulidad de la Sentencia C-470/23.

Con el presente auto se da resolución a las peticiones de nulidad presentadas por ALCOCDA y ASOMOCOL y a la coadyuvancia a las mismas formulada por la Universidad de Nariño.

Los nulicitantes presentaron cargos relacionados con la elusión arbitraria del análisis de asuntos de relevancia constitucional; la incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia y un evento denominado cambio del precedente jurisprudencial y desconocimiento del precedente de la Corte sobre el alcance del juicio de constitucionalidad.

Al analizar cada uno de los escritos constató la Corte que ninguno cumplía con el deber de argumentación que se exige para que proceda la nulidad de las providencias proferidas en sede de control abstracto.

Lo que evidenció la Sala Plena fue que las razones que se esbozaron no tenían por objeto demostrar vulneración alguna al debido proceso, sino reabrir el debate concluido en la referida providencia.

Con base en lo anterior se RECHAZARON las solicitudes impetradas, por incumplimiento del requisito de carga argumentativa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR las solicitudes de nulidad de la Sentencia C-470 de 2023 presentadas por ALCOCDA y ASOMOCOL, así como la coadyuvancia desplegada por la Universidad de Nariño, por incumplimiento del requisito de carga argumentativa.
  2. SEGUNDO. COMUNICAR, por medio de la Secretaría General de la Corte, el contenido de esta decisión, indicando que contra esta no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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